Estaindica que la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatoria aunque lo solicite un solo vecino, pero se han de dar una serie de requisitos. Estos son que la persona que lo requiera sea mayor de 70 años o tenga discapacidad. También, que en el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas
Enlos artículos que te indicamos a continuación puedes ampliar la información que puedas precisar sobre Características de un Ascensores u otros aspectos, como puede ser: Si se puede poner ascensor en ti comunidad o vivienda. No hay problema en colocarlo en cualquier edificio, podrá ser más o menos costoso o problemático, pero siempre
Engeneral, las comunidades pueden decidir si desean o no instalar un ascensor, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. En Larevalorización del local no se ve alterada en nada con la instalación del ascensor. Así como el uso y la revalorización de las viviendas que integran la comunidad de propietarios será proporcional al uso que cada vivienda dé al ascensor. Pues bien, recientemente se han pronunciado los tribunales españoles esclareciendo las polémicas
Segúnla legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalación de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas propietarias de
Enrelación a la expresión "en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas" . Si en su momento se calculó una derrama total para ese piso de 10000€ a pagar en varias mensualidades, esa deuda con la comunidad la contrajo el actual propietario en su momento.Y él no puede venderme una casa con una deuda pendiente por las . 437 221 184 25 40 286 213 182

no quiero poner ascensor en mi comunidad